Publicidad sanitaria · México

Qué puede y qué no puede decir la página web de un consultorio

La página de tu consultorio no es un folleto: legalmente es publicidad de servicios de salud, y está sujeta al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Eso obliga a incluir unos datos, prohíbe ciertas afirmaciones y exige un aviso o un permiso antes de publicar.

Casi todo lo que se encuentra sobre el tema explica el trámite. Esta guía va por lo otro: qué puede y qué no puede decir tu página, que es donde incumplen casi todas. Pega tu texto abajo y el revisor te marca lo que la ley trata como publicidad no comprobable.

Revisor gratuito

Pega el texto de tu página y mira qué marca la ley

Analiza el texto contra los supuestos del Reglamento y te dice qué frase lo activa y por qué artículo. Corre entero en tu navegador: lo que pegues no se envía a ningún servidor.

Empieza cargado con un ejemplo inventado —del tipo que se lee en muchas páginas del giro— para que veas cómo funciona. Bórralo y pega el tuyo.

7 puntos por revisar, 4 de atención alta. Cada uno cita el artículo que lo sustenta.

Atención alta

Promesas de resultado o de curación

  • …l sin dolor, con resultados garantizados que duran para siempre.…
  • …ados garantizados que duran para siempre. Mira los testimonios de n…

Ofrecer un resultado terapéutico asegurado es publicidad no comprobable, y la autoridad no autoriza publicidad que ofrezca tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente.

En su lugarDescribe el procedimiento y lo que suele esperarse, sin prometerlo: «el tratamiento busca…», «en la mayoría de los casos…», «los resultados varían según cada paciente».

Reglamento arts. 9 fr. I y III, 18 fr. II · LGS art. 306 fr. I

Atención alta

Superlativos y afirmaciones de ser el mejor

  • Somos los mejores especialistas en ortodoncia…

Exagerar las características del servicio, o afirmar una superioridad que no puede comprobarse, hace que la publicidad no sea comprobable e induce al error.

En su lugarCambia la afirmación por un hecho verificable: años de práctica, formación, certificaciones o el número de procedimientos realizados.

Reglamento art. 9 fr. I y III · LGS art. 306 fr. I

Atención alta

Minimizar riesgos u ocultar contraindicaciones

  • …cemos blanqueamiento dental sin dolor, con resultados garantizado…

La publicidad no es comprobable cuando oculta las contraindicaciones necesarias, y debe señalar las precauciones cuando el servicio pueda implicar un riesgo para la salud.

En su lugarPuedes hablar del manejo del dolor sin negarlo: «se realiza con anestesia local», «la mayoría de los pacientes reporta molestia mínima», y menciona que se valora cada caso.

Reglamento arts. 9 fr. II y 7 fr. III

Atención alta

Diagnóstico o tratamiento ofrecido a distancia

  • …eza. Escríbenos y recibe tu diagnóstico gratis por WhatsApp.

El Reglamento prohíbe ofrecer tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios por medios informativos salvo con autorización de la Secretaría.

En su lugarOfrece agendar una valoración presencial —o teleconsulta formal con expediente—, en vez de anunciar un diagnóstico obtenido por mensaje.

Reglamento art. 17

Revisar

Fotos de antes y después

  • …os pacientes y las fotos de antes y después de cada tratamiento. Promo…

No están prohibidas, pero solo pueden mostrar resultados reales y verificables, requieren el consentimiento informado y documentado del paciente, y no pueden presentarse como el resultado típico si no hay evidencia que lo sustente.

En su lugarConserva el consentimiento firmado de cada paciente, no retoques la imagen y acompáñala de una nota: «resultado de un caso concreto; los resultados varían».

Reglamento arts. 9 fr. I, III y IV

Revisar

Testimonios de pacientes

  • …ran para siempre. Mira los testimonios de nuestros pacientes y la…
  • …ran para siempre. Mira los testimonios de nuestros pacientes y las…

Un testimonio que atribuye al servicio un resultado no comprobado convierte la publicidad en no comprobable, y requiere consentimiento documentado de quien lo emite.

En su lugarUsa testimonios sobre el trato y la experiencia («me explicaron todo con calma»), no sobre resultados clínicos, y guarda la autorización por escrito.

Reglamento art. 9 fr. I y IV

Revisar

Presión comercial sobre un tratamiento

  • …tamiento. Promoción válida solo por hoy: 2x1 en tratamiento de limp…
  • …spués de cada tratamiento. Promoción válida solo por hoy: 2x1 en tratamiento…
  • …moción válida solo por hoy: 2x1 en tratamiento de limpieza. Escríbenos y r…

El mensaje debe tener contenido orientador y educativo; empujar una decisión clínica con urgencia comercial no lo es, y puede inducir conductas que impliquen riesgo.

En su lugarAnunciar el precio es válido; lo que no conviene es presionar la decisión clínica. Deja el costo claro y sin cuenta regresiva.

LGS art. 306 fr. II y IV · Reglamento art. 7

Datos obligatorios

Lo que el artículo 19 exige que aparezca

  • No se detecta la institución que expidió el título
  • No se detecta el número de cédula profesional

El Reglamento obliga a expresar en la publicidad la institución educativa que expidió el título y, en su caso, el número de cédula profesional, cualquiera que sea el medio.

Reglamento art. 19

El revisor busca patrones conocidos; no sustituye el criterio de un abogado ni el de la autoridad sanitaria. Que no marque nada significa que no encontró lo que sabe buscar, no que tu publicidad cumpla.

A quién le aplica

¿Te toca aviso o permiso?

La respuesta sale de leer juntos dos artículos del Reglamento. El 79 dice qué requiere permiso —incluidos los servicios de salud, salvo los prestados en forma individual— y el 86 dice qué se resuelve con aviso: las actividades profesionales que nombra la Ley General de Salud.

¿Cómo ejerces?
¿Qué anuncias?
Quién anunciaQué le correspondeFundamento
Profesional que ejerce solo (consultorio de una persona)AvisoArts. 79 fr. I (excepción) y 86 fr. I
Clínica, hospital o grupo de profesionalesPermisoArt. 79 fr. I
Servicios y procedimientos de embellecimientoPermiso, aunque ejerzas soloArt. 79 fr. VI
Publicidad de insumos para la salud dirigida a profesionalesAvisoArts. 86 fr. IV y 88

Profesiones que la ley nombra

El aviso aplica a las actividades profesionales del Título Cuarto de la Ley General de Salud. Mucha gente cree que esto es «cosa de médicos»; psicología y nutrición están ahí con todas sus letras.

  • Medicina
  • Odontología
  • Psicología
  • Nutrición y dietología
  • Enfermería
  • Terapia física
  • Optometría
  • Farmacia
  • Veterinaria
  • Química y bacteriología
  • Trabajo social
  • Partería profesional

Ley General de Salud, artículo 79.

Artículo 19

Los datos que tu página está obligada a mostrar

Es la omisión más repetida del giro, y la más fácil de corregir. El Reglamento no lo deja a interpretación: quienes ejercen estas profesiones deben expresar en la publicidad que realicen —cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate— la institución que les expidió el título y, en su caso, el número de cédula profesional.

  1. La institución educativa que expidió tu título

    Textual en el Reglamento: hay que expresarla en la publicidad, cualquiera que sea el medio. Una página web es un medio.

  2. Tu número de cédula profesional

    El artículo lo pide «en su caso»: si tienes cédula registrada, va. En la práctica, es el dato que la autoridad busca primero y el que casi ninguna página trae.

  3. El nombre del profesional responsable

    El título y la cédula son de una persona, no del consultorio. Si la página solo lleva el nombre comercial, no queda claro de quién es la credencial.

En la práctica se resuelve con una línea en el pie o en la sección de «quién te atiende»: Dra. Ana Ruiz Salas · Cirujano Dentista, Universidad de Guadalajara · Cédula profesional 12345678. No hay que dedicarle una página entera; hay que ponerlo.

Lo que no se puede decir

Las frases que hacen que tu publicidad no sea comprobable

No existe una lista oficial de palabras prohibidas: lo que existe son supuestos. El artículo 9 dice cuándo la publicidad deja de ser comprobable —induce al error, oculta contraindicaciones, exagera las propiedades— y de ahí salen los patrones que revisa la herramienta de arriba. Éstos son, con lo que conviene decir en su lugar.

Atención alta

Promesas de resultado o de curación

garantizadgarantizamosgarantia de resultadote garantizo

Ofrecer un resultado terapéutico asegurado es publicidad no comprobable, y la autoridad no autoriza publicidad que ofrezca tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente.

En su lugarDescribe el procedimiento y lo que suele esperarse, sin prometerlo: «el tratamiento busca…», «en la mayoría de los casos…», «los resultados varían según cada paciente».

Reglamento arts. 9 fr. I y III, 18 fr. II · LGS art. 306 fr. I

Atención alta

Superlativos y afirmaciones de ser el mejor

el mejorla mejorlos mejoreslas mejores

Exagerar las características del servicio, o afirmar una superioridad que no puede comprobarse, hace que la publicidad no sea comprobable e induce al error.

En su lugarCambia la afirmación por un hecho verificable: años de práctica, formación, certificaciones o el número de procedimientos realizados.

Reglamento art. 9 fr. I y III · LGS art. 306 fr. I

Atención alta

Minimizar riesgos u ocultar contraindicaciones

sin dolorno dueleindolorosin riesgos

La publicidad no es comprobable cuando oculta las contraindicaciones necesarias, y debe señalar las precauciones cuando el servicio pueda implicar un riesgo para la salud.

En su lugarPuedes hablar del manejo del dolor sin negarlo: «se realiza con anestesia local», «la mayoría de los pacientes reporta molestia mínima», y menciona que se valora cada caso.

Reglamento arts. 9 fr. II y 7 fr. III

Con condiciones

Fotos de antes y después

antes y despuesantes/despuesbefore and afterresultados reales de pacientes

No están prohibidas, pero solo pueden mostrar resultados reales y verificables, requieren el consentimiento informado y documentado del paciente, y no pueden presentarse como el resultado típico si no hay evidencia que lo sustente.

En su lugarConserva el consentimiento firmado de cada paciente, no retoques la imagen y acompáñala de una nota: «resultado de un caso concreto; los resultados varían».

Reglamento arts. 9 fr. I, III y IV

Con condiciones

Testimonios de pacientes

testimoniotestimonioslo que dicen nuestros pacientesmis pacientes dicen

Un testimonio que atribuye al servicio un resultado no comprobado convierte la publicidad en no comprobable, y requiere consentimiento documentado de quien lo emite.

En su lugarUsa testimonios sobre el trato y la experiencia («me explicaron todo con calma»), no sobre resultados clínicos, y guarda la autorización por escrito.

Reglamento art. 9 fr. I y IV

Atención alta

Diagnóstico o tratamiento ofrecido a distancia

diagnostico en lineadiagnostico por whatsappdiagnostico gratis porte decimos que tienes

El Reglamento prohíbe ofrecer tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios por medios informativos salvo con autorización de la Secretaría.

En su lugarOfrece agendar una valoración presencial —o teleconsulta formal con expediente—, en vez de anunciar un diagnóstico obtenido por mensaje.

Reglamento art. 17

Atención alta

Lenguaje milagroso o pseudocientífico

milagrosmilagrosomilagrosarevolucionario

Atribuir al servicio cualidades preventivas o terapéuticas que no le corresponden, o que no están reconocidas por la autoridad, contraviene el principio de publicidad orientadora y comprobable.

En su lugarExplica el mecanismo real del procedimiento en términos claros. Si un beneficio no está respaldado por evidencia que puedas mostrar, no lo anuncies.

Reglamento arts. 6 fr. I y 7 fr. I · LGS art. 306 fr. II

Con condiciones

Presión comercial sobre un tratamiento

ultimos lugaressolo por hoyno lo pienses masaprovecha antes de que

El mensaje debe tener contenido orientador y educativo; empujar una decisión clínica con urgencia comercial no lo es, y puede inducir conductas que impliquen riesgo.

En su lugarAnunciar el precio es válido; lo que no conviene es presionar la decisión clínica. Deja el costo claro y sin cuenta regresiva.

LGS art. 306 fr. II y IV · Reglamento art. 7

Sanciones

Cuánto cuesta, en pesos de 2026

La publicidad de servicios de salud tiene que cumplir los requisitos del artículo 306 de la Ley General de Salud, y su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 421.

$703,860 a $1,407,720

6,000 a 12,000 veces la unidad de referencia · LGS art. 421 · UMA vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027 (117.31 pesos diarios)

Un detalle que conviene entender bien: el artículo 421 todavía dice «salario mínimo general diario». Desde la reforma constitucional de 2016 que desindexó el salario mínimo, las referencias a esa unidad como medida de cuenta se entienden hechas a la UMA, que es la que se usa para calcular la multa. Por eso el cálculo va con la UMA y no con el salario mínimo vigente.

La multa no es el único efecto: la autoridad puede ordenar que se suspenda la publicidad, y el Reglamento faculta a no autorizar la que ofrezca tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente (art. 18, fr. II).

Cómo se ve una que sí cumple

Se puede vender bien sin prometer resultados

La objeción razonable es «si quito todo eso, ¿qué me queda?». Queda lo que de verdad convence a un paciente: quién eres, qué estudiaste, qué haces exactamente, cuánto cuesta, dónde estás y qué tan fácil es escribirte. Nada de eso está restringido.

En vez de

  • «El mejor dentista de la ciudad»
  • «Resultados garantizados de por vida»
  • «Blanqueamiento sin dolor»
  • «Diagnóstico gratis por WhatsApp»

Escribe

  • «Cirujano dentista con 14 años de práctica en ortodoncia»
  • «El tratamiento suele tomar de 12 a 18 meses según el caso»
  • «Se realiza con anestesia local; valoramos tu sensibilidad antes»
  • «Agenda una valoración por WhatsApp»

Si tu página está escrita como la columna de la izquierda

Es lo normal: casi siempre la escribió alguien de marketing que no conocía el Reglamento. Con CreaTuWebHoy creas la página de tu consultorio con tu propio dominio, y como sabemos que los giros de salud están regulados, el texto se escribe sin promesas de resultado y con el lugar donde van tu institución y tu cédula. No damos asesoría legal —el contenido sigue siendo tuyo y tu responsabilidad—; lo que hacemos es no meterte el problema desde el primer borrador.

Créala gratis y mírala antes de pagar, sin tarjeta. Tenemos guías para consultorios dentales, psicólogos y nutriólogos.

Preguntas frecuentes

Dudas reales sobre publicidad de servicios de salud

Lo que más se pregunta antes de publicar la página de un consultorio.

¿Mi página web cuenta como publicidad para COFEPRIS?

Sí. El Reglamento define anuncio publicitario como el mensaje dirigido al público para informar sobre la existencia o características de un servicio, y el artículo 19 obliga a incluir tus credenciales «cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate». Una página web, un perfil de Instagram y un espectacular caen en la misma definición.

¿Necesito aviso o permiso?

Si ejerces de forma individual, aviso: la publicidad de servicios de salud requiere permiso salvo cuando los servicios se otorgan en forma individual (art. 79, fr. I), y las actividades profesionales se resuelven con aviso (art. 86, fr. I). Si eres una clínica, un hospital o un grupo, permiso. Y si ofreces servicios o procedimientos de embellecimiento, permiso aunque trabajes solo: esa fracción no tiene la excepción del ejercicio individual.

¿Cuándo tengo que presentar el aviso?

Este es el detalle que casi nadie precisa: para las actividades profesionales, el aviso se presenta dentro de los CINCO DÍAS PREVIOS al inicio de la difusión (art. 87, último párrafo). Es la excepción a la regla general, que permite presentarlo dentro de los cinco días posteriores. Si tu página ya está publicada, el plazo va corriendo.

¿Puedo poner fotos de antes y después?

No están prohibidas, pero tienen condiciones: deben ser resultados reales y verificables, necesitas el consentimiento informado y documentado del paciente, y no puedes presentarlas como el resultado esperable si no tienes evidencia que lo sustente. Una imagen retocada, o presentada como lo que «le va a pasar a usted», entra en publicidad que induce al error (art. 9).

¿Puedo decir que soy el mejor dentista de mi ciudad?

No conviene. La publicidad no es comprobable cuando induce al error o exagera las características del servicio (art. 9, frs. I y III), y una afirmación de superioridad que no puedes acreditar cae justo ahí. Lo que sí puedes decir son hechos verificables: años de práctica, especialidad, certificaciones, número de procedimientos.

¿Puedo anunciar precios y promociones?

El precio sí. El Reglamento excluye de su aplicación la publicidad de ofertas o promociones relacionadas exclusivamente con el precio (art. 5). Lo que no encaja es envolver una decisión clínica en presión comercial —cuentas regresivas, «últimos lugares»—, porque el mensaje debe ser orientador y educativo (LGS art. 306, fr. II).

¿De cuánto es la multa?

La violación al artículo 306 de la Ley General de Salud —los requisitos que debe cumplir la publicidad— se sanciona conforme al artículo 421: de 6,000 a 12,000 veces la unidad de referencia. Con la UMA vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, eso va de $703,860 a $1,407,720. Además de la multa, la autoridad puede ordenar la suspensión de la publicidad.

¿El revisor de esta página certifica que mi publicidad cumple?

No, y es importante: el revisor encuentra lo que sabe buscar. Que no marque nada significa que no detectó los patrones que tiene cargados, no que tu publicidad cumpla. Sirve para encontrar rápido lo evidente; el criterio final es de tu asesor legal o de la propia autoridad.

¿El texto que pego se guarda en algún lado?

No. La revisión ocurre completa en tu navegador y nada de lo que pegues se envía a ningún servidor. No hay registro, ni cuenta, ni copia.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000; última reforma publicada el 8 de septiembre de 2022. Artículos 5, 6, 7, 9, 17, 18, 19, 79, 86 y 87.
  • Ley General de Salud, últimas reformas publicadas en el DOF el 15 de enero de 2026. Artículos 79, 301, 306 y 421.
  • INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027: 117.31 pesos diarios.

Esta página es informativa y no constituye asesoría legal ni sanitaria. El criterio final sobre un caso concreto corresponde a tu asesor y a la autoridad sanitaria.