Atención altaPromesas de resultado o de curación
garantizadgarantizamosgarantia de resultadote garantizo
Ofrecer un resultado terapéutico asegurado es publicidad no comprobable, y la autoridad no autoriza publicidad que ofrezca tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente.
En su lugarDescribe el procedimiento y lo que suele esperarse, sin prometerlo: «el tratamiento busca…», «en la mayoría de los casos…», «los resultados varían según cada paciente».
Reglamento arts. 9 fr. I y III, 18 fr. II · LGS art. 306 fr. I
Atención altaSuperlativos y afirmaciones de ser el mejor
el mejorla mejorlos mejoreslas mejores
Exagerar las características del servicio, o afirmar una superioridad que no puede comprobarse, hace que la publicidad no sea comprobable e induce al error.
En su lugarCambia la afirmación por un hecho verificable: años de práctica, formación, certificaciones o el número de procedimientos realizados.
Reglamento art. 9 fr. I y III · LGS art. 306 fr. I
Atención altaMinimizar riesgos u ocultar contraindicaciones
sin dolorno dueleindolorosin riesgos
La publicidad no es comprobable cuando oculta las contraindicaciones necesarias, y debe señalar las precauciones cuando el servicio pueda implicar un riesgo para la salud.
En su lugarPuedes hablar del manejo del dolor sin negarlo: «se realiza con anestesia local», «la mayoría de los pacientes reporta molestia mínima», y menciona que se valora cada caso.
Reglamento arts. 9 fr. II y 7 fr. III
Con condicionesFotos de antes y después
antes y despuesantes/despuesbefore and afterresultados reales de pacientes
No están prohibidas, pero solo pueden mostrar resultados reales y verificables, requieren el consentimiento informado y documentado del paciente, y no pueden presentarse como el resultado típico si no hay evidencia que lo sustente.
En su lugarConserva el consentimiento firmado de cada paciente, no retoques la imagen y acompáñala de una nota: «resultado de un caso concreto; los resultados varían».
Reglamento arts. 9 fr. I, III y IV
Con condicionesTestimonios de pacientes
testimoniotestimonioslo que dicen nuestros pacientesmis pacientes dicen
Un testimonio que atribuye al servicio un resultado no comprobado convierte la publicidad en no comprobable, y requiere consentimiento documentado de quien lo emite.
En su lugarUsa testimonios sobre el trato y la experiencia («me explicaron todo con calma»), no sobre resultados clínicos, y guarda la autorización por escrito.
Reglamento art. 9 fr. I y IV
Atención altaDiagnóstico o tratamiento ofrecido a distancia
diagnostico en lineadiagnostico por whatsappdiagnostico gratis porte decimos que tienes
El Reglamento prohíbe ofrecer tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios por medios informativos salvo con autorización de la Secretaría.
En su lugarOfrece agendar una valoración presencial —o teleconsulta formal con expediente—, en vez de anunciar un diagnóstico obtenido por mensaje.
Reglamento art. 17
Atención altaLenguaje milagroso o pseudocientífico
milagrosmilagrosomilagrosarevolucionario
Atribuir al servicio cualidades preventivas o terapéuticas que no le corresponden, o que no están reconocidas por la autoridad, contraviene el principio de publicidad orientadora y comprobable.
En su lugarExplica el mecanismo real del procedimiento en términos claros. Si un beneficio no está respaldado por evidencia que puedas mostrar, no lo anuncies.
Reglamento arts. 6 fr. I y 7 fr. I · LGS art. 306 fr. II
Con condicionesPresión comercial sobre un tratamiento
ultimos lugaressolo por hoyno lo pienses masaprovecha antes de que
El mensaje debe tener contenido orientador y educativo; empujar una decisión clínica con urgencia comercial no lo es, y puede inducir conductas que impliquen riesgo.
En su lugarAnunciar el precio es válido; lo que no conviene es presionar la decisión clínica. Deja el costo claro y sin cuenta regresiva.
LGS art. 306 fr. II y IV · Reglamento art. 7