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Crea el aviso de privacidad para tu página web

Si tu página tiene un formulario de contacto o un botón de WhatsApp, estás recabando datos personales y necesitas un aviso de privacidad. Llena el formulario de abajo y obtén los dos documentos que exige la ley, listos para copiar.

El 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares nueva, que abrogó la de 2010 y extinguió al INAI. Los requisitos del aviso cambiaron y casi ningún generador se actualizó. Éste sigue el texto vigente, con su última reforma del 14 de noviembre de 2025.

Generador gratuito

Arma tu aviso de privacidad conforme a la ley vigente

Llena lo que aplique a tu negocio y abajo se escriben los documentos, listos para copiar. Todo se genera en tu navegador: nada de lo que escribas aquí se envía a ningún servidor. Sería contradictorio pedirte el domicilio y el correo de tu negocio para armar tu documento de privacidad y de paso quedarnos con ellos.

Salen dos documentos porque la ley pide dos: el integral, que vive en una dirección fija de tu sitio, y el simplificado, que va junto al formulario donde recabas los datos. Por qué son dos.

Datos que recabas (art. 15, fr. II)

Solo lo que realmente pides. Enumerar datos que no recabas es tan incorrecto como omitir los que sí.

Datos sensibles

Si marcas alguno, el aviso incluirá la advertencia del artículo 8: requieren consentimiento expreso y por escrito.

Finalidades necesarias (art. 15, fr. III)

Las que dan origen a la relación con tu cliente. Sin éstas no puedes prestar el servicio.

Finalidades que no son necesarias

A éstas la persona puede negarse sin perder el servicio. Por eso van en lista aparte.

Otros supuestos

Aviso integral

Publícalo en una dirección fija de tu sitio.

Aviso simplificado

Va junto al formulario o al botón de WhatsApp.

Línea para el formulario

Cuando no cabe el simplificado completo bajo el botón.

Esta herramienta produce un borrador informativo a partir de lo que tú declaras; no es asesoría legal ni sustituye la revisión de un abogado. Revísalo antes de publicarlo: el aviso tiene que describir lo que tu negocio hace de verdad con los datos, y eso solo lo sabes tú.

Diagnóstico

Ocho señales de que tu aviso de privacidad está vencido

Casi todos los avisos publicados en México antes de marzo de 2025 —y casi todos los que siguen saliendo de los generadores que hay en línea— fallan al menos tres de estas ocho. Marca las que reconozcas en el tuyo.

Marca las que apliquen a tu aviso actual para ver el resultado.

Qué cambió

La ley de 2010 contra la ley vigente

La ley nueva no reordenó artículos: cambió qué tiene que decir el aviso. Estas son las diferencias que obligan a reescribir el documento y no solo a cambiarle la fecha.

TemaLey de 2010 (abrogada)Ley vigenteFundamento
AutoridadINAISecretaría Anticorrupción y Buen GobiernoArt. 2, fr. XV
Lista de datos tratadosNo era requisito mínimo del avisoObligatoria, identificando los sensiblesArt. 15, fr. II
FinalidadesSe enunciaban en una sola listaHay que distinguir las que requieren consentimientoArt. 15, fr. III
Transferencias a tercerosRequisito mínimo del avisoSale de la lista mínima, pero sigue exigiéndose la cláusula cuando sí hay transferenciaArts. 15 y 35
Aviso simplificadoVivía en normativa secundariaEstá en la ley y es obligatorio al recabar datos por medios electrónicosArt. 16, fr. II
Consentimiento tácitoAdmitidoRegla general expresa, salvo que otra norma exija consentimiento expresoArt. 7
MultasEn salarios mínimosEn UMA, de 100 hasta 320,000Art. 59
Defensa del particularJuicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia AdministrativaJuicio de amparoReforma de 2025

La consecuencia práctica: a un aviso copiado de una plantilla de 2019 le falta la lista de datos tratados y la separación de finalidades, que son justo los dos elementos nuevos.

Artículo 15

Los seis requisitos mínimos que debe contener tu aviso

El artículo 58, fracción V tipifica como infracción omitir alguno o todos los elementos del artículo 15. No es una recomendación de estilo: es la lista contra la que se revisa el documento.

  1. Fracción I

    Identidad y domicilio del responsable

    Quién trata los datos y dónde está. Si operas como persona física con actividad empresarial, va tu nombre; si tienes razón social, la razón social completa. Un domicilio real, no un apartado postal.

    EjemploClínica Dental Aurora S.C., con domicilio en Av. Chapultepec 210, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco.

  2. Fracción II

    Datos personales que serán sometidos a tratamiento

    La lista concreta de lo que pides, identificando cuáles son sensibles. Éste es el requisito nuevo: la ley de 2010 no lo exigía y por eso casi ningún aviso mexicano lo trae.

    EjemploNombre, teléfono, correo electrónico. Sensibles: estado de salud y antecedentes médicos.

  3. Fracción III

    Finalidades, distinguiendo las que requieren consentimiento

    Dos listas separadas. Las necesarias son las que dan origen a la relación —agendar la cita, prestar el servicio, facturar—. Las demás —promociones, encuestas, recordatorios— son voluntarias y la persona debe poder negarse sin perder el servicio.

    EjemploNecesarias: agendar y confirmar tu cita. No necesarias: enviarte promociones de temporada.

  4. Fracción IV

    Opciones y medios para limitar el uso o divulgación

    Cómo se pide que dejes de usar sus datos para lo que no es indispensable. En la práctica, un correo al que se pueda escribir y una promesa de confirmar la baja.

    EjemploEscribiendo a [email protected] pidiendo dejar de recibir promociones.

  5. Fracción V

    Mecanismos y procedimiento para ejercer los derechos ARCO

    Acceso, rectificación, cancelación y oposición. No basta con nombrarlos: hay que decir a dónde se manda la solicitud, qué debe contener y en cuánto tiempo respondes. La ley te da veinte días hábiles para comunicar la determinación y quince más para hacerla efectiva.

    EjemploSolicitud a [email protected] con identificación y descripción de los datos.

  6. Fracción VI

    Procedimiento y medio para comunicar cambios

    Dónde se publicará la versión actualizada. Por eso el aviso necesita una dirección propia y estable: si vive en un PDF que se manda por correo, no hay forma de comunicar un cambio.

    EjemploSe publicará en tudominio.com/aviso-de-privacidad con la fecha de última actualización.

El error más común

No es un documento: son dos, y el segundo casi nadie lo publica

Cuando los datos se recaban por un medio electrónico —un formulario, un chat, un botón de WhatsApp— el artículo 16, fracción II obliga a poner a disposición el aviso simplificado en ese momento, señalando dónde se consulta el integral. Tener solo el documento largo enlazado en el pie de página no cumple esa fracción.

Documento 1

Aviso integral

El texto completo, con los seis requisitos del artículo 15. Vive en una dirección fija y pública de tu sitio, del tipo tudominio.com/aviso-de-privacidad, porque es ahí donde estás obligado a publicar los cambios.

Documento 2

Aviso simplificado

El que se muestra junto al formulario o al botón. Debe contener al menos las fracciones I a IV del artículo 15 —quién eres, qué datos pides, para qué, y cómo limitar su uso— y decir dónde está el integral. No es el integral acortado: es un documento con su propia lista de requisitos.

Sanciones

Cuánto cuesta no tenerlo, en pesos de 2026

La ley expresa las multas en UMA. La vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027 es de 117.31 pesos diarios (INEGI), así que los rangos quedan así.

ConductaRango en UMAEn pesos
Omitir alguno o todos los elementos del artículo 15 en el avisoArts. 58 fr. V y 59 fr. II100 a 160,000$11,731 a $18,769,600
Recabar datos sin el consentimiento expreso cuando es exigibleArts. 58 fr. XIII y 59 fr. III200 a 320,000$23,462 a $37,539,200
Cualquiera de las anteriores, tratándose de datos sensiblesArt. 59, último párrafoHasta el doblehasta $37,539,200

Para graduar la multa la autoridad considera la naturaleza del dato, si la omisión fue intencional, la capacidad económica del responsable y la reincidencia (artículo 60). Un consultorio de barrio no está en el extremo alto del rango; el punto es que el piso tampoco es simbólico.

Datos de salud

Si tu formulario pregunta el motivo de consulta, tratas datos sensibles

El estado de salud es un dato sensible por definición legal (artículo 2, fracción VI). Un campo de “cuéntanos tu motivo de consulta” en la página de un consultorio recaba exactamente eso, aunque nadie lo haya pensado así. Eso cambia tres cosas: requiere consentimiento expreso y por escrito (artículo 8), obliga a limitar el tratamiento al mínimo indispensable (artículo 12) y las sanciones pueden duplicarse.

La salida práctica no es quitar el formulario: es pedir menos en él —nombre y teléfono bastan para devolver la llamada— y dejar el motivo de consulta para la conversación posterior. Tenemos guías del giro para consultorios dentales, psicólogos y nutriólogos, donde se ve qué pedir y qué no en la página de un consultorio.

Dónde vive

El aviso necesita una dirección propia y estable

Es el requisito que convierte esto en un problema técnico y no solo de redacción. La fracción VI del artículo 15 te obliga a comunicar los cambios por un medio determinado, y el aviso simplificado tiene que señalar dónde se consulta el integral. Las dos cosas necesitan una URL que no se mueva.

No resuelve

  • Un PDF que mandas por correo cuando te lo piden.
  • El texto dentro de una publicación de Facebook o Instagram.
  • Una nota en tu perfil de Google, que no admite documentos.

Ninguno da una dirección fija a la que puedas apuntar ni donde publicar cambios.

Sí resuelve

  • Una página de tu propio sitio: tudominio.com/aviso-de-privacidad.
  • Enlazada desde el pie, para que se encuentre siempre.
  • Con la fecha de última actualización visible.

Es la única forma que cubre a la vez el integral, el simplificado y los cambios.

Si todavía no tienes dónde publicarlo

Ahí es donde entra CreaTuWebHoy: creas la página de tu negocio con tu propio dominio, y el aviso que acabas de generar queda publicado en una dirección fija, enlazada desde el pie, el mismo día. No damos asesoría legal —el texto sigue siendo tuyo y tu responsabilidad—, resolvemos la parte operativa: que exista la URL, que no se caiga y que puedas actualizarla cuando cambie.

Créala gratis y mírala antes de pagar. Sin tarjeta. Puedes ver también nuestro propio aviso de privacidad, que se rige por la misma ley.

Preguntas frecuentes

Dudas reales sobre el aviso de privacidad de un sitio web

Lo que más se pregunta antes de publicarlo.

¿Mi página web necesita aviso de privacidad si solo tiene un formulario de contacto?

Sí. Un formulario que pide nombre, teléfono o correo ya es tratamiento de datos personales, y la obligación de informar mediante el aviso nace en el momento en que se recaban (artículos 2, fracción I, y 14). No depende del tamaño del negocio ni de si vendes algo en la página.

¿Y si solo tengo un botón de WhatsApp, sin formulario?

También. El medio no cambia la obligación: si la persona te deja su teléfono y su mensaje, estás recabando datos personales por un medio electrónico, y aplica el aviso simplificado del artículo 16, fracción II. Lo práctico es poner una línea junto al botón que enlace a tu aviso.

¿Cuál es la diferencia entre el aviso integral y el simplificado?

El integral es el documento completo, con los seis requisitos del artículo 15, y vive en una dirección fija de tu sitio. El simplificado es el que se muestra en el momento de recabar los datos —junto al formulario o al botón— y debe contener al menos las fracciones I a IV del artículo 15 y señalar dónde se consulta el integral. No son el mismo texto acortado: son dos documentos con requisitos distintos.

¿Sigue sirviendo el aviso que generé con la herramienta del INAI?

Como base de redacción sirve, pero está desactualizado en lo que importa: el INAI dejó de existir, la ley que citaba quedó abrogada y le faltan dos de los seis requisitos actuales —la lista de datos tratados y la distinción entre finalidades necesarias y voluntarias—. Omitir cualquiera de los elementos del artículo 15 es una infracción tipificada en el artículo 58, fracción V.

¿De cuánto es la multa por no tener aviso de privacidad o tenerlo incompleto?

Omitir alguno o todos los elementos del artículo 15 se sanciona con multa de 100 a 160,000 UMA (artículos 58, fracción V y 59, fracción II). Con la UMA vigente en 2026 —117.31 pesos diarios— eso va de $11,731 a $18,769,600. Si la infracción se comete tratando datos sensibles, el monto puede incrementarse hasta al doble.

¿Tengo que registrar mi aviso de privacidad ante alguna autoridad?

No. No existe un registro previo ni un trámite de validación: la obligación es ponerlo a disposición de las personas cuyos datos tratas. La autoridad interviene después, cuando alguien presenta una inconformidad o en un procedimiento de verificación.

¿Dónde tengo que publicar el aviso de privacidad?

En una dirección pública y estable de tu propio sitio, del tipo tudominio.com/aviso-de-privacidad. Tiene que ser fija porque el artículo 15, fracción VI te obliga a comunicar ahí los cambios, y porque el aviso simplificado tiene que poder apuntar a algún lado. Un PDF que mandas por correo, o un texto dentro de una publicación de redes sociales, no cumplen esa función.

¿Un consultorio o un despacho necesita algo distinto?

Necesita más cuidado, no otro documento. Si tratas datos de salud —el motivo de consulta que alguien escribe en tu formulario ya lo es— estás tratando datos sensibles: requieren consentimiento expreso y por escrito (artículo 8), obligan a limitar el tratamiento al mínimo indispensable y las sanciones pueden duplicarse.

¿Este generador guarda los datos que escribo?

No. El aviso se arma completo en tu navegador y nada de lo que escribes se envía a ningún servidor. Sería contradictorio pedirte el domicilio y el correo de tu negocio para armar tu documento de privacidad y de paso quedarnos con ellos.

Fuentes

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025; última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Artículos 2, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 28, 31, 34, 35, 58, 59 y 60.
  • INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027: 117.31 pesos diarios.

Esta página es informativa y no constituye asesoría legal. Si tu operación trata datos sensibles a gran escala, o transfiere datos al extranjero, consúltalo con un abogado.